Santo Domingo, República Dominicana. – El Estado dominicano deberá pagar más de RD$520 millones a la empresa Hacienda Fondeur por la expropiación de terrenos ubicados en la provincia de Samaná, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) rechazara el último recurso presentado por la Dirección General de Bienes Nacionales y dejara firme la condena judicial.
La decisión, adoptada el 1 de octubre de 2026 y dada a conocer este viernes 9 de octubre, pone fin a una prolongada controversia que se remonta al año 2001, cuando el Gobierno declaró de utilidad pública e interés social una extensión de terrenos destinada al establecimiento de familias campesinas.
El monto establecido asciende a RD$520,491,872, de los cuales RD$515,491,872 corresponden a la compensación económica por los terrenos expropiados y RD$5 millones adicionales al pago de daños y perjuicios.
La disputa comenzó con la emisión del decreto número 598-01, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social una porción de la parcela 3574, localizada en Samaná, para desarrollar un asentamiento campesino.
La disposición gubernamental perseguía facilitar el establecimiento de familias dedicadas a actividades agrícolas, como parte de las políticas de acceso a la tierra impulsadas por el Estado.
Sin embargo, la empresa Hacienda Fondeur, propietaria de los terrenos afectados, manifestó objeciones relacionadas con el uso que tenían los inmuebles y las características de las parcelas involucradas.
La compañía sostuvo que los terrenos estaban destinados a actividades forestales y de reforestación, por lo que advirtió sobre posibles confusiones entre la propiedad declarada de utilidad pública y otras parcelas de la zona.
Estas observaciones formaron parte de los antecedentes de una controversia que se prolongaría durante más de dos décadas y que finalmente llegaría a las principales instancias judiciales del país.
En el año 2005, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) informó que una parte del inmueble ya contaba con un asentamiento campesino oficialmente reconocido.
La existencia de ese asentamiento constituyó uno de los elementos relacionados con la ocupación de los terrenos y el posterior reclamo de compensación económica presentado por Hacienda Fondeur.
Con el transcurso de los años, la empresa insistió en obtener el pago correspondiente por la propiedad afectada por la expropiación.
El conflicto adquirió una nueva dimensión en 2024, cuando se realizaron actuaciones destinadas a establecer el valor económico de los terrenos.
El 13 de septiembre de ese año, la Dirección General del Catastro Nacional emitió el avalúo administrativo número 167-24, documento que formó parte del proceso de determinación del valor de la propiedad.
Hacienda Fondeur también obtuvo una tasación privada, como parte de las gestiones relacionadas con su reclamación.
Posteriormente, el 22 de noviembre de 2024, la compañía presentó formalmente una demanda de justiprecio contra el Estado dominicano, la Dirección General de Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano.
Mediante esta acción judicial, la empresa solicitó que se estableciera la compensación económica correspondiente a los terrenos expropiados.
El justiprecio constituye un mecanismo mediante el cual se determina judicialmente el valor que debe reconocerse al propietario de un inmueble afectado por una expropiación.
Después de examinar la demanda y los elementos presentados durante el proceso, la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitió su decisión el 6 de mayo de 2025.
El tribunal acogió parcialmente las pretensiones de Hacienda Fondeur y ordenó al Estado pagar RD$515,491,872 como compensación por una superficie de 1,536,179.25 metros cuadrados.
La extensión reconocida equivale aproximadamente a 1.54 millones de metros cuadrados de terreno.
Al dividir el monto de la compensación entre la superficie establecida, el valor reconocido representa aproximadamente RD$335.57 por metro cuadrado.
Además del pago por la propiedad, el Tribunal Superior Administrativo dispuso una indemnización adicional de RD$5 millones por concepto de daños y perjuicios.
De esta manera, la condena alcanzó un monto total superior a los RD$520 millones.
La sentencia no puso fin inmediatamente al conflicto, debido a que las instituciones estatales involucradas recurrieron la decisión mediante los mecanismos judiciales correspondientes.
La Procuraduría General Administrativa presentó un recurso de casación en representación del Estado dominicano.
De acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia, esa representación también comprendía a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Instituto Agrario Dominicano.
No obstante, Bienes Nacionales presentó otro recurso por separado, con el propósito de cuestionar la decisión judicial.
Tras las actuaciones correspondientes ante la Suprema Corte de Justicia, la controversia llegó al Tribunal Constitucional mediante un recurso de revisión presentado por Bienes Nacionales.
La institución buscaba que la alta corte examinara la decisión adoptada en las instancias anteriores.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó la solicitud el pasado 1 de octubre de 2026, al considerar que la entidad recurrente no había explicado de manera concreta cuáles derechos fundamentales habían resultado vulnerados por la decisión de la Suprema Corte de Justicia.
Los jueces constitucionales determinaron que los argumentos presentados no permitían establecer una lesión específica de las garantías constitucionales invocadas por la institución.
Este aspecto fue determinante para el rechazo del recurso y para que permaneciera firme la condena económica previamente establecida.
Es importante precisar que el Tribunal Constitucional no realizó una nueva valoración de los terrenos ni modificó el monto de la indemnización.
Su decisión se concentró en examinar los argumentos constitucionales presentados por Bienes Nacionales y determinar si existían fundamentos suficientes para revisar la sentencia impugnada.
Al concluir que la institución no había sustentado adecuadamente la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, el tribunal rechazó el recurso.
Como consecuencia, quedó firme la obligación del Estado de compensar económicamente a Hacienda Fondeur por los terrenos expropiados.
El fallo representa el desenlace judicial de un conflicto iniciado hace aproximadamente 25 años, durante los cuales se produjeron actuaciones administrativas, reclamaciones económicas y diferentes procesos ante los tribunales.
La controversia también pone de relieve la importancia de los procedimientos de valoración y compensación de propiedades privadas cuando el Estado dispone su expropiación para desarrollar proyectos de utilidad pública.
En la República Dominicana, la expropiación de inmuebles por razones de utilidad pública o interés social debe realizarse conforme a los procedimientos establecidos por la legislación y las garantías constitucionales relativas al derecho de propiedad.
La declaración de utilidad pública permite al Estado desarrollar determinadas iniciativas de interés colectivo, pero también implica obligaciones relacionadas con la compensación de los propietarios afectados.
Cuando no existe acuerdo sobre el valor de una propiedad, pueden surgir controversias que requieren la intervención de los tribunales para determinar la indemnización correspondiente.
En este caso, el propósito original de la expropiación estaba relacionado con el asentamiento de familias campesinas en terrenos de la provincia Samaná.
Sin embargo, la falta de resolución del reclamo económico dio lugar a un litigio prolongado que terminó con una condena millonaria contra el Estado.
La sentencia del Tribunal Superior Administrativo estableció la compensación por los terrenos y reconoció adicionalmente daños y perjuicios a favor de Hacienda Fondeur.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional dejó intacta esa decisión al rechazar el recurso de revisión interpuesto por Bienes Nacionales.
La resolución significa que el monto judicialmente establecido permanece vigente y que el Estado tiene la obligación de cumplir con el pago dispuesto.
No obstante, la información divulgada no precisa la fecha en que se realizará el desembolso ni identifica un calendario oficial para ejecutar la compensación.
Tampoco se ha informado sobre un acuerdo de pago entre las instituciones estatales involucradas y la empresa beneficiaria.
Por el momento, el aspecto confirmado es que la condena adquirió firmeza después de que el Tribunal Constitucional rechazara el último recurso presentado por Bienes Nacionales.
El caso constituye un ejemplo de las consecuencias económicas y judiciales que pueden derivarse de controversias prolongadas sobre expropiaciones de terrenos.
También evidencia la relevancia de resolver oportunamente las diferencias relacionadas con la titularidad, delimitación y valoración de los inmuebles afectados por decisiones administrativas.
Después de más de dos décadas de reclamaciones, Hacienda Fondeur cuenta con una decisión judicial firme que reconoce su derecho a recibir una compensación superior a RD$520 millones.
Con el fallo del Tribunal Constitucional, el proceso queda definido en cuanto a la condena económica, mientras permanece pendiente conocer cuándo y mediante qué procedimiento el Estado dominicano ejecutará el pago correspondiente a los terrenos expropiados en Samaná.



