Santo Domingo, República Dominicana. – El juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, se reservó para el próximo viernes 16 de octubre de 2026 el fallo sobre la solicitud de modificar la calificación jurídica en el proceso judicial contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, tragedia ocurrida el 8 de abril de 2025 que dejó 236 personas fallecidas y más de 180 heridas.
La decisión fue anunciada durante la audiencia celebrada este viernes 9 de octubre, luego de que el tribunal escuchara los argumentos de los abogados querellantes, la defensa de los acusados y el Ministerio Público sobre la posibilidad de cambiar la imputación de homicidio involuntario a homicidio voluntario bajo la figura del dolo eventual.
La solicitud fue presentada por representantes legales de varias víctimas, quienes consideran que existen elementos para examinar si los propietarios del establecimiento conocían los riesgos relacionados con las condiciones de la estructura y, pese a ello, aceptaron la posibilidad de que ocurriera un resultado fatal.
El planteamiento ha generado un importante debate jurídico debido a las diferencias entre ambas calificaciones penales y las consecuencias que podrían derivarse de una eventual modificación.
Actualmente, los hermanos Espaillat enfrentan acusaciones por homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias, conforme a la calificación mantenida durante la fase preliminar del proceso.
Sin embargo, los abogados querellantes buscan que los hechos sean examinados como delitos voluntarios o dolosos, una modificación que podría abrir la posibilidad de penas de hasta 30 años de prisión si posteriormente se establece la responsabilidad penal correspondiente.
Durante la audiencia, el magistrado González Castillo explicó que necesita examinar las pruebas producidas hasta el momento y estudiar los aspectos jurídicos de la solicitud antes de adoptar una decisión.
El juez aclaró que el fallo previsto para el 16 de octubre no establecerá la culpabilidad o inocencia de Antonio y Maribel Espaillat, sino que determinará si procede modificar o ampliar la calificación jurídica presentada por las partes querellantes.
Esta precisión resulta fundamental porque la decisión pendiente corresponde a un incidente procesal y no constituye una sentencia definitiva sobre las responsabilidades penales relacionadas con el colapso de la discoteca.
El magistrado también señaló que debe evaluar si la nueva calificación solicitada excede la competencia material de la Cuarta Sala Penal, tribunal que conoce infracciones sancionadas con penas de hasta diez años de privación de libertad.
La eventual aplicación de una figura penal que contemple sanciones superiores plantea, por tanto, una cuestión adicional sobre la competencia del órgano jurisdiccional.
González Castillo manifestó que, en las condiciones actuales, necesitaba un análisis más profundo antes de pronunciarse sobre el pedimento.
Asimismo, insistió en que su decisión deberá fundamentarse exclusivamente en la Constitución, las leyes y los elementos jurídicos correspondientes.
El juez enfatizó que el proceso no puede resolverse sobre la base de consideraciones religiosas, éticas o de la presión social, sino mediante la aplicación de las normas legales.
Durante su intervención, dejó establecido que está obligado a decidir conforme al derecho, independientemente de las posiciones enfrentadas durante el juicio.
Defensa rechaza modificación de la acusación
Los abogados de Antonio y Maribel Espaillat solicitaron al tribunal rechazar la modificación de la calificación jurídica, al considerar que no existen fundamentos suficientes para atribuir a sus representados una conducta dolosa.
El abogado Miguel Valerio, representante de Antonio Espaillat, sostuvo que la gravedad de las consecuencias del desplome no constituye, por sí misma, una prueba de que los acusados actuaran con conocimiento y aceptación de un resultado mortal.
Según su planteamiento, para establecer el dolo eventual sería necesario demostrar que los imputados conocían un riesgo concreto y aceptaron conscientemente la posibilidad de que se produjeran las muertes.
Valerio argumentó que esos elementos no han sido acreditados y defendió la necesidad de distinguir entre una eventual negligencia y una conducta penalmente dolosa.
El jurista también invocó el principio de legalidad y las disposiciones del Código Penal vigente al momento de la tragedia.
A su entender, la aplicación del artículo 295 del Código Penal, relativo al homicidio voluntario, requiere fundamentos que no pueden presumirse únicamente a partir de la magnitud del desastre.
Por su parte, el abogado Jorge Luis Polanco cuestionó que se pretenda modificar la calificación penal sin que hayan surgido hechos nuevos que justifiquen una decisión diferente.
El representante de la defensa recordó que la discusión sobre el dolo eventual ya había sido planteada durante la etapa preliminar del expediente.
En aquella fase, el juez de la instrucción Raymundo Mejía dispuso el envío del caso a juicio bajo la calificación de homicidio involuntario.
Según Polanco, las circunstancias que ahora presentan los querellantes ya habían sido objeto de discusión, por lo que considera que no existe una base suficiente para modificar la imputación.
Los abogados defensores insistieron en que sus representados deben ser juzgados conforme a los hechos acreditados y las disposiciones legales aplicables, sin que la gravedad de la tragedia sustituya la necesidad de demostrar cada elemento de la responsabilidad penal.
Querellantes insisten en homicidio voluntario
Los representantes de las víctimas mantienen una posición distinta y consideran que el tribunal debe examinar la posibilidad de aplicar la figura del dolo eventual.
El planteamiento fue impulsado durante la audiencia anterior por abogados de las partes querellantes, entre ellos Luis Aybar, representante de Gregory Adames y otras nueve víctimas.
Los juristas sostienen que los testimonios y demás elementos examinados durante el juicio justifican revisar la calificación jurídica original.
La petición recibió el respaldo de otros representantes legales de las víctimas, quienes consideran necesario determinar si existía conocimiento previo de riesgos asociados con el establecimiento.
Desde esta perspectiva, el debate no se limita a establecer si hubo negligencia, sino a determinar si los responsables de la operación del local pudieron prever un resultado mortal y continuaron actuando pese a esa posibilidad.
Los querellantes argumentan que la figura del dolo eventual puede ser examinada mediante criterios jurídicos y jurisprudenciales, aun cuando existan diferencias de interpretación sobre su aplicación en el caso concreto.
Sin embargo, estos planteamientos deberán ser valorados por el tribunal antes de que se adopte cualquier decisión sobre la modificación solicitada.
El Ministerio Público, por su parte, mantiene la acusación por homicidio involuntario.
Aunque no respaldó la solicitud de reclasificación promovida por los querellantes, el órgano acusador planteó que, si el tribunal admite la variación, el procedimiento no tenga que comenzar nuevamente.
Esta diferencia de posiciones ha convertido la calificación jurídica en uno de los puntos centrales del proceso judicial.
La diferencia entre homicidio involuntario y dolo eventual
La discusión tiene especial importancia porque ambas figuras responden a criterios distintos de atribución de responsabilidad penal.
El homicidio involuntario se relaciona con la producción de una muerte como consecuencia de imprudencia, negligencia, inobservancia de normas u otras conductas culposas.
El dolo eventual, en cambio, implica examinar si una persona, conociendo la posibilidad de que su conducta produzca un resultado prohibido, actuó aceptando ese riesgo.
La determinación de esta última figura requiere un análisis de los hechos y de los elementos subjetivos que puedan demostrarse mediante las pruebas.
Por esa razón, la existencia de un resultado trágico no significa automáticamente que se haya configurado una conducta dolosa.
Tampoco la presentación de una solicitud de cambio de calificación supone que el tribunal haya establecido la existencia de dolo eventual.
Corresponde al órgano judicial determinar si los elementos producidos durante el proceso permiten examinar los hechos bajo la figura solicitada por los querellantes.
En caso de admitirse la modificación, las consecuencias procesales y la eventual competencia del tribunal también deberán resolverse conforme a las disposiciones aplicables.
Una tragedia que continúa bajo examen judicial
El proceso tiene su origen en el colapso del techo de la discoteca Jet Set, ubicada en la avenida Independencia, en Santo Domingo, durante una actividad musical celebrada en la madrugada del 8 de abril de 2025.
El derrumbe provocó 236 fallecimientos y dejó más de 180 personas heridas, generando una profunda conmoción nacional.
Desde entonces, familiares de las víctimas y sobrevivientes han reclamado que se esclarezcan las circunstancias del desastre y se determinen las responsabilidades correspondientes.
La investigación del Ministerio Público atribuye a los hermanos Espaillat presuntas negligencias relacionadas con el mantenimiento y las condiciones estructurales del establecimiento.
Entre los aspectos señalados por la acusación figuran las condiciones de la edificación y las actuaciones que, según los fiscales, pudieron incidir en el colapso.
Estas imputaciones son objeto del proceso judicial y deben ser examinadas conforme a las pruebas y garantías del debido proceso.
Los abogados de los acusados han cuestionado los argumentos del Ministerio Público y rechazado que sus representados actuaran con intención de provocar daños o aceptaran conscientemente un desenlace mortal.
Mientras tanto, las partes querellantes continúan defendiendo la necesidad de una calificación penal que, a su entender, responda a las circunstancias del caso.
El proceso ha estado acompañado de múltiples audiencias, testimonios y debates sobre las responsabilidades derivadas del desplome.
La controversia sobre el dolo eventual representa una nueva etapa dentro de esas discusiones.
Próxima audiencia será el 16 de octubre
Tras escuchar a las partes, el juez Franny González Castillo dispuso suspender la audiencia y reservar su decisión para el viernes 16 de octubre, a las 9:00 de la mañana.
En esa fecha deberá determinar si mantiene la calificación jurídica actual o si admite la modificación y ampliación solicitada por los abogados querellantes.
También tendrá que valorar los planteamientos relacionados con la competencia del tribunal frente a una posible imputación que contemple sanciones superiores a las correspondientes a la jurisdicción que actualmente conoce el expediente.
El magistrado reiteró que su pronunciamiento se limitará al incidente jurídico presentado y que no representará una decisión anticipada sobre la responsabilidad penal de los acusados.
La eventual modificación de la calificación tampoco implicaría automáticamente una condena de 30 años, debido a que cualquier sanción dependería de una sentencia dictada conforme a las pruebas y al procedimiento correspondiente.
Hasta tanto se produzca una decisión judicial, Antonio y Maribel Espaillat continúan sometidos al proceso bajo la calificación vigente y amparados por la presunción de inocencia.
Por su parte, los familiares de las víctimas mantienen su participación en el juicio y sus reclamos para que se determinen las responsabilidades relacionadas con la tragedia.
Con el fallo reservado para el próximo 16 de octubre, la atención vuelve a concentrarse en la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, donde se decidirá uno de los asuntos jurídicos más debatidos del proceso por el desplome del Jet Set.
La resolución establecerá si el juicio continúa bajo la imputación de homicidio involuntario o si corresponde examinar los hechos mediante una calificación penal más grave, en un caso que sigue generando interés público por la magnitud de las pérdidas humanas y sus consecuencias para cientos de familias dominicanas.



