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Corte confirma extinción del proceso contra Antonio Carbone tras casi 11 años

SANTO DOMINGO.– La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la extinción de la acción penal a favor del empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone, luego de determinar que el proceso judicial se prolongó mucho más allá del plazo máximo establecido por la legislación dominicana.

La decisión está contenida en la Sentencia Penal núm. 502-2026-SSEN-001041, emitida el 30 de septiembre de 2026, mediante la cual el tribunal rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público y ratificó la decisión que había declarado extinguida la acción penal.

Un proceso de casi 11 años

El proceso se extendió durante aproximadamente 10 años, 11 meses y 22 días, desde la imposición de la medida de coerción contra Carbone, el 28 de enero de 2015, hasta el conocimiento de la solicitud de extinción en enero de 2026.

La Corte estableció que ese período superó ampliamente el plazo legal aplicable al proceso, que contemplaba tres años, además del período adicional correspondiente a la tramitación de recursos.

Los jueces aclararon que para determinar la extinción no basta con contar el tiempo transcurrido, sino que también deben analizarse las circunstancias del expediente y establecer quiénes fueron responsables de las distintas dilaciones.

Tribunal identifica varios períodos de demora

Entre los retrasos analizados figura un período de 10 meses y 10 días entre la imposición de la medida de coerción y la presentación de la acusación.

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También fueron considerados aplazamientos relacionados con recusaciones, inhibiciones y reorganización del tribunal, así como un retraso de aproximadamente 14 meses durante la etapa de apelación, relacionado con dificultades para trasladar a Carbone hasta la sala de audiencias.

La Corte destacó que este último período no podía ser atribuido al empresario, debido a que permanecía privado de libertad.

Ministerio Público buscaba reabrir el proceso

Durante la audiencia, el Ministerio Público solicitó que fuera revocada la decisión que había declarado extinguida la acción penal y que se ordenara la celebración de un nuevo juicio.

Sin embargo, después de analizar los argumentos de las partes, la Corte concluyó que no existían razones jurídicas suficientes para modificar la decisión recurrida.

Por esta razón, confirmó la extinción de la acción penal y rechazó el recurso presentado por el órgano acusador.

También fue valorado el desistimiento del querellante

Otro elemento tomado en consideración fue el desistimiento presentado por Fernando Arturo Báez Guerrero, quien figuraba como querellante y actor civil en el proceso.

Báez Guerrero había acusado a Carbone de asociación de malhechores y tentativa de asesinato, pero formalizó su desistimiento mediante un acto notarial el 19 de enero de 2026.

La Corte, sin embargo, aclaró que la extinción no se produjo exclusivamente por ese desistimiento, sino por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

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Defensa considera que se restituyeron derechos

La defensa de Antonio Carbone, integrada por los abogados Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, había solicitado rechazar el recurso del Ministerio Público.

Los abogados sostuvieron que el proceso había excedido ampliamente los límites establecidos y que las principales dilaciones no podían ser atribuidas a su representado.

Tras conocer la decisión de la Corte, la defensa valoró el fallo como una restitución de derechos fundamentales y destacó que Carbone permaneció a disposición de las autoridades durante el proceso.

Un caso que llegó hasta casi una década

El proceso se originó a partir de acusaciones relacionadas con asociación de malhechores y tentativa de asesinato.

Carbone permaneció en prisión preventiva desde el 28 de enero de 2015 hasta que fue declarada la extinción de la acción penal.

Con la decisión de la Corte de Apelación queda confirmada la resolución emitida en enero de 2026 por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

El fallo pone fin, en esta etapa, a una batalla judicial que se extendió durante casi 11 años y vuelve a colocar en el centro del debate la necesidad de que los procesos penales sean resueltos dentro de los plazos establecidos por la ley.

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