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Juez cambia acusación en caso Jet Set y ordena reiniciar el juicio

Santo Domingo, República Dominicana. – El proceso judicial por el colapso del techo de la discoteca Jet Set dio un giro significativo este viernes 16 de octubre de 2026, luego de que el juez Franny González Castillo decidiera modificar la calificación jurídica de los hechos atribuidos a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, pasando de homicidio involuntario a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios bajo la figura del dolo eventual.

La decisión, adoptada por la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, implica que el juicio deberá comenzar nuevamente ante un tribunal colegiado, debido a que la nueva calificación contempla penas que superan la competencia del tribunal que conocía el expediente.

El caso está relacionado con la tragedia ocurrida el 8 de abril de 2025, cuando se desplomó el techo de la discoteca Jet Set, provocando la muerte de 236 personas y dejando más de 180 heridos.

La decisión judicial representa un cambio importante en el proceso seguido contra los hermanos Espaillat, quienes enfrentaban inicialmente acusaciones relacionadas con conductas imprudentes o negligentes.

Durante la audiencia, el magistrado acogió la solicitud presentada por varias partes querellantes y representantes de las víctimas, quienes habían planteado que los hechos debían examinarse bajo una figura penal distinta, tomando en consideración las advertencias sobre el deterioro de la estructura.

El juez consideró que los elementos presentados durante el proceso permitían sustentar, para los fines de la calificación jurídica, que los responsables del establecimiento conocían las condiciones del techo y habían recibido informaciones sobre los riesgos existentes antes del desplome.

Según explicó González Castillo, las pruebas testimoniales, periciales y audiovisuales examinadas respaldaban la existencia de advertencias relacionadas con el estado de la edificación.

El magistrado sostuvo que las circunstancias expuestas no debían analizarse únicamente como una posible falta de mantenimiento o incumplimiento del deber de cuidado, sino que ameritaban examinarse bajo la figura del dolo eventual.

En términos jurídicos, el dolo eventual se refiere a situaciones en las que una persona prevé la posibilidad de que su conducta produzca un resultado delictivo y, aun así, continúa actuando con aceptación de ese riesgo.

Esta figura se diferencia del homicidio involuntario, que generalmente se relaciona con resultados derivados de imprudencia o negligencia, sin aceptación del resultado mortal.

La distinción tiene consecuencias importantes para el proceso, debido a que modifica el marco penal aplicable y exige que el tribunal competente valore los hechos y las pruebas conforme a la nueva calificación.

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Durante la motivación de su decisión, González Castillo señaló que existían elementos que indicaban que los imputados habían recibido advertencias serias sobre el deterioro del techo.

El magistrado también sostuvo que, pese a esas informaciones, el establecimiento continuó funcionando y permitiendo el acceso de personas.

Estas consideraciones fueron utilizadas para fundamentar el cambio jurídico, aunque no constituyen una sentencia definitiva de culpabilidad contra los acusados.

La responsabilidad penal de Antonio y Maribel Espaillat deberá ser determinada mediante el juicio correspondiente, con respeto a la presunción de inocencia, el derecho de defensa y las demás garantías del debido proceso.

El tribunal acogió la variación de la calificación jurídica sin modificar los hechos contenidos en la acusación presentada por el Ministerio Público.

Sin embargo, rechazó la incorporación de determinadas circunstancias agravantes solicitadas por los querellantes, al considerar que no habían sido justificadas suficientemente en esta etapa procesal.

La nueva calificación contempla penas de tres a veinte años de reclusión mayor, según explicó el magistrado, lo que obliga a trasladar el expediente a una jurisdicción con competencia para conocer delitos de esa naturaleza.

Por esa razón, el juez ordenó remitir el proceso a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde deberá asignarse un tribunal colegiado mediante sorteo.

Una vez realizada la asignación, el juicio tendrá que comenzar desde cero ante los nuevos magistrados.

Esto significa que el proceso deberá desarrollarse nuevamente en el tribunal competente, conforme a las reglas procesales aplicables.

La decisión se produce después de varias jornadas en las que las partes discutieron la posibilidad de modificar la calificación jurídica del expediente.

Los abogados de las víctimas habían insistido en que el caso debía examinarse bajo la figura del dolo eventual, mientras que la defensa de los hermanos Espaillat sostenía que el desplome debía ser considerado un accidente y cuestionaba los fundamentos de la solicitud.

El pasado 9 de octubre, el juez González Castillo decidió aplazar el conocimiento del incidente hasta este viernes, con el propósito de evaluar los planteamientos presentados por las partes.

En aquella ocasión, el magistrado aclaró que la discusión no tenía como finalidad establecer anticipadamente la culpabilidad de los imputados, sino determinar la calificación jurídica bajo la cual debía continuar el proceso.

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La resolución anunciada este 16 de octubre responde precisamente a ese incidente procesal y establece el tribunal que deberá continuar con el conocimiento del expediente.

La decisión también ha generado nuevas expectativas entre los familiares de las víctimas y los sobrevivientes, quienes durante los últimos meses han reclamado que el proceso judicial permita esclarecer las responsabilidades relacionadas con el desplome.

El Movimiento Justicia Jet Set, integrado por familiares de fallecidos y sobrevivientes, ha desarrollado diferentes manifestaciones para exigir respuestas de las autoridades judiciales.

Entre las acciones recientes figura una protesta realizada frente al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde fueron colocadas 236 sillas vacías en representación de las personas que perdieron la vida durante la tragedia.

La manifestación buscó mantener presente la memoria de las víctimas y expresar el interés de sus familiares en que se examinen todas las circunstancias relacionadas con el colapso.

La modificación de la calificación jurídica representa un avance en la discusión sobre el alcance de las responsabilidades penales, pero también supone una nueva etapa procesal que requerirá la presentación y valoración de las pruebas ante el tribunal colegiado.

El Ministerio Público y los abogados querellantes tendrán la oportunidad de sostener sus planteamientos, mientras que la defensa podrá controvertir las pruebas y presentar los argumentos que considere pertinentes.

El caso Jet Set continúa siendo uno de los procesos judiciales de mayor repercusión pública en República Dominicana, tanto por la cantidad de víctimas como por las interrogantes sobre las condiciones de seguridad del establecimiento antes de la tragedia.

La decisión del juez Franny González Castillo no pone fin al expediente ni establece una condena, pero cambia el escenario jurídico en el que serán juzgados los hermanos Espaillat.

Ahora corresponderá a un tribunal colegiado conocer nuevamente el proceso y determinar, sobre la base de las pruebas y los argumentos de las partes, si existe responsabilidad penal por los hechos atribuidos a los acusados.

Mientras tanto, los familiares de las víctimas y los sobrevivientes continúan a la espera de una decisión definitiva sobre una tragedia que marcó profundamente a la sociedad dominicana.

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