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Ley Mirabal genera debate por género, religión y cambios al Código Penal

Santo Domingo, República Dominicana. – El anteproyecto de Ley de Respuesta Integral a las Violencias contra las Mujeres, conocido como Ley Mirabal, ha abierto un debate jurídico y social en República Dominicana debido a varias disposiciones relacionadas con la perspectiva de género, la libertad religiosa, la definición del feminicidio y las modificaciones propuestas a normas penales recientemente reformadas.

La iniciativa fue presentada el martes 13 de octubre de 2026 en el Congreso Nacional por la ministra de la Mujer, Gloria Reyes, quien entregó el documento al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, como parte de los esfuerzos para fortalecer los mecanismos de prevención, protección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

Aunque el proyecto contempla medidas destinadas a mejorar la respuesta de las instituciones frente a las víctimas, algunos de sus artículos han generado interrogantes sobre su alcance jurídico y la manera en que serían aplicados.

Uno de los aspectos que podría provocar mayor discusión aparece en el artículo 10, numeral 3, que incorpora un enfoque interseccional y diferencial para reconocer que determinadas condiciones personales pueden aumentar la exposición a situaciones de discriminación y violencia.

Entre esas condiciones se mencionan la discapacidad, la pertenencia étnica o racial, la situación migratoria, la orientación sexual y la identidad de género.

El texto propone que las instituciones responsables de atender a las víctimas adapten sus actuaciones a las necesidades y riesgos particulares de cada persona, tomando en consideración las circunstancias que puedan dificultar su acceso a la protección y a la justicia.

Sin embargo, las referencias a la orientación sexual, la identidad de género y la perspectiva de género podrían suscitar diferencias entre sectores sociales, religiosos y políticos que mantienen posiciones distintas sobre estos conceptos.

Otro punto que ha despertado atención se encuentra en el artículo 9, numeral 20, relacionado con la prohibición de justificar actos de violencia contra las mujeres mediante costumbres, tradiciones, prácticas culturales o creencias religiosas.

La disposición establece que estas consideraciones no podrán utilizarse para legitimar, tolerar o minimizar conductas violentas ni para impedir el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la eventual legislación.

Este planteamiento podría originar discusiones sobre su relación con el artículo 45 de la Constitución dominicana, que reconoce la libertad de conciencia y de cultos.

No obstante, el contenido de la propuesta se refiere específicamente a impedir que las creencias sean utilizadas para justificar actos de violencia, sin establecer una prohibición general de las prácticas religiosas.

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El Ministerio de la Mujer respondió este jueves a los cuestionamientos y sostuvo que la iniciativa no restringe la libertad religiosa, por lo que llamó a desarrollar un debate informado sobre el contenido del anteproyecto.

La definición del feminicidio constituye otro de los asuntos centrales de la discusión.

Según el análisis publicado por el periódico elCaribe, la propuesta introduce modificaciones al artículo 93 del Código Penal, con el propósito de precisar distintas circunstancias en las que la muerte violenta de una mujer puede ser considerada feminicidio.

Entre las situaciones mencionadas figuran los actos de control sobre las decisiones de la víctima, las represalias por la terminación de una relación sentimental, la violencia sexual, la trata de personas, las amenazas por razones de género y los antecedentes de violencia dentro de una relación.

También se contemplan circunstancias relacionadas con el embarazo, la maternidad y los actos destinados a impedir que una mujer presente denuncias contra su agresor.

La propuesta mantiene las sanciones previstas para el feminicidio, consistentes en penas de 30 a 40 años de prisión mayor y multas de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.

Sin embargo, el Ministerio de la Mujer ha señalado que el anteproyecto no introduce una nueva definición del feminicidio, posición que contrasta con la interpretación publicada por elCaribe sobre el alcance de las modificaciones planteadas.

Esta diferencia pone de relieve la necesidad de examinar el texto legislativo durante su discusión congresual para determinar con precisión cuáles serían sus efectos jurídicos.

La Ley Mirabal también propone modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, dos normativas que han sido objeto de reformas recientes.

Esta circunstancia plantea interrogantes sobre la armonización de las nuevas disposiciones con las reglas ya establecidas y sobre la conveniencia de introducir cambios adicionales poco tiempo después de su actualización.

Entre las modificaciones figura una disposición destinada a establecer cómo se aplicarían las sanciones cuando una conducta constituya violencia física, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer.

El anteproyecto procura evitar que una misma infracción sea castigada simultáneamente mediante disposiciones diferentes, estableciendo reglas para determinar la normativa aplicable.

Asimismo, los artículos 154, 155 y 156 proponen modificaciones al Código Procesal Penal para fortalecer la persecución de determinadas conductas violentas.

Estas disposiciones buscan impedir que ciertos procesos sean cerrados únicamente mediante acuerdos entre las partes o por el desistimiento de la víctima, tomando en consideración las particularidades de los casos de violencia contra las mujeres.

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La iniciativa también contempla mecanismos para que las víctimas reciban orientación y asistencia sin necesidad de presentar previamente una denuncia formal.

En situaciones urgentes, las órdenes de protección dictadas por el Ministerio Público tendrían que ser revisadas por un juez dentro de las 48 horas, conforme a lo propuesto.

Además, cuando se reporte la desaparición de una mujer o una niña, las autoridades policiales deberían iniciar las labores de búsqueda inmediatamente, sin exigir un período de espera.

El anteproyecto fue elaborado por el Gabinete de Mujeres, Adolescentes y Niñas e incorpora cinco iniciativas vinculadas a la reforma integral denominada Déjala Ir, impulsada en el Congreso Nacional.

La diputada Kimberly Taveras figura como una de las principales promotoras de estas propuestas, orientadas a fortalecer los instrumentos legales para prevenir y sancionar la violencia.

Durante la presentación de la Ley Mirabal, sus promotores destacaron que el objetivo es establecer una respuesta institucional coordinada que permita a las víctimas acceder a servicios de protección, asistencia y justicia.

La ministra Gloria Reyes defendió la necesidad de superar la fragmentación de los mecanismos de atención y facilitar que las instituciones actúen de manera articulada.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, manifestó la intención de dar curso a la iniciativa, aunque no garantizó que pueda ser aprobada durante la actual legislatura.

La propuesta deberá ser estudiada y discutida por los legisladores, quienes podrán introducir modificaciones antes de una eventual aprobación.

En ese proceso se espera que sean examinadas las observaciones relacionadas con la libertad religiosa, los conceptos de género, la definición del feminicidio y la compatibilidad de las disposiciones con el ordenamiento jurídico dominicano.

La discusión también permitirá evaluar las medidas de protección contempladas en el texto y su posible aplicación por parte de las instituciones responsables.

Por el momento, la Ley Mirabal continúa siendo una propuesta legislativa y sus disposiciones no tienen carácter obligatorio.

Su presentación abre una nueva etapa de discusión sobre la prevención de la violencia contra las mujeres, los mecanismos de protección a las víctimas y los límites jurídicos que deben observarse durante la elaboración de nuevas normas.

El resultado dependerá del estudio congresual, de las consultas que se desarrollen y de las modificaciones que eventualmente sean incorporadas al documento antes de su aprobación definitiva.

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