viernes, 17 abril, 2026

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Los plazos que deben cumplir los partidos y la JCE antes, durante y después de las elecciones

El calendario establecido por la Junta Central Electoral (JCE) para las elecciones congresuales y presidenciales de mayo incluye 19 plazos que deben cumplir todos los actores involucrados, desde el proselitismo político hasta la difusión de encuestas.

En abril, el día 4 marcaba el límite para anunciar los locales de los colegios electorales, una disposición que la Junta cumplió el día primero al publicar en su portal web las ubicaciones de los 4,286 recintos en todo el país. Además, el viernes 5 a las 5:00 de la tarde se establece como el plazo final de cinco días para que los partidos que no cumplieron con la cuota de género lo corrijan.

Aún en este mes, el día 19 es la fecha límite para la creación, traslados o fusiones de colegios electorales, como lo establece el artículo 59 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, siendo este día 30 días antes de las elecciones.

Aunque el 19 es el plazo para la elección de los locales de los colegios electorales, al anunciar estos últimos se especifica la dirección de cada uno de ellos.

Para mayo, la JCE tiene hasta el día 4 para designar a los funcionarios de los colegios electorales y para la publicación facsímil de las boletas en los medios de difusión, cumpliendo así con el artículo 101, párrafo III, de la Ley 20-23.

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La entrega de las credenciales a los funcionarios de los colegios electorales debe realizarse hasta el día 11, fecha que también marca el límite para que los partidos y otras entidades publiquen encuestas o sondeos.

La entrega de materiales electorales a las juntas electorales debe realizarse 5 días antes de los comicios, es decir, el día 14. Posteriormente, el día 15, los materiales electorales deben ser retirados por los presidentes y secretarios de los colegios electorales.

El proselitismo político, las manifestaciones o reuniones de carácter político entrarán en la Veda Electoral desde el jueves 16 a las 12:00 de la medianoche, según lo establecido en el artículo 165 de la ley 20-23, que trata sobre la campaña, propaganda, acto público y mítines.

El viernes 17 es la fecha límite para el cese de la campaña electoral, incluso en los medios de comunicación, a partir de las 12 de la media noche. También es el día en que los presidentes y secretarios de colegios electorales deben recolectar los materiales a utilizar en las votaciones.

El 18 es la fecha límite para el expendio de bebidas alcohólicas, ya que la ley establece que debe detenerse este comercio 24 horas antes de las elecciones.

Después del proceso electoral del día 19, hay otras fechas límite: el 21 para el término del cómputo electoral, el 22 para presentar las anulaciones, el 24 para conocer las impugnaciones, el 25 para dar a conocer el fallo de esas impugnaciones y el 27 de mayo como fecha límite para presentar apelaciones sobre las decisiones de las juntas electorales ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).

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