Santo Domingo, República Dominicana. – El Ministerio de la Mujer introdujo modificaciones al borrador del anteproyecto de Ley de Respuesta Integral a las Violencias contra las Mujeres, conocido como Ley Mirabal, luego de que se generaran cuestionamientos sobre algunas de sus disposiciones relacionadas con la perspectiva de género, la orientación sexual, la identidad de género y la definición del feminicidio.
La revisión del documento se produjo en medio del debate público generado por la iniciativa legislativa, presentada ante el Congreso Nacional como parte de los esfuerzos para fortalecer los mecanismos de prevención, protección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en República Dominicana.
De acuerdo con una publicación del periódico elCaribe, la versión inicial del anteproyecto, de 73 páginas, había sido compartida con distintos legisladores y contenía disposiciones que posteriormente fueron modificadas o eliminadas.
Entre los cambios más relevantes figura la eliminación de las referencias expresas a la orientación sexual y la identidad de género, aunque se mantiene la perspectiva de género como parte de los enfoques utilizados para atender situaciones de violencia.
El medio señala que existen dos presentaciones del documento actualizado, una de 75 páginas y otra de 108 páginas, esta última correspondiente a la versión oficial sometida a la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2026.
Pese a la diferencia en la extensión de ambos archivos, los textos contienen las mismas disposiciones legislativas, según la información publicada.
La modificación del anteproyecto ha generado especial atención debido a las diferencias entre la versión que inicialmente circuló entre legisladores y la que finalmente fue presentada para su conocimiento congresual.
El Ministerio de la Mujer, encabezado por Gloria Reyes, llamó a la ciudadanía y a los distintos sectores sociales a desarrollar una discusión responsable, sustentada en el contenido de la propuesta formal.
La institución consideró necesario aclarar algunos planteamientos difundidos sobre la iniciativa, especialmente aquellos relacionados con el feminicidio, las creencias religiosas y el alcance de las disposiciones destinadas a proteger a las víctimas.
Uno de los puntos principales de la aclaración corresponde al artículo 106, que aborda el feminicidio y sus modalidades agravada y conexa.
Según explicó el Ministerio, este artículo remite las sanciones correspondientes al Código Penal dominicano y no introduce una nueva definición del delito ni establece penas diferentes.
La entidad sostuvo que el propósito de esa disposición es fortalecer la respuesta institucional frente a las consecuencias de los feminicidios, prestando especial atención a los familiares de las víctimas.
Entre los grupos que recibirían protección se encuentran los hijos e hijas que quedan en situación de orfandad, así como otras personas que necesitan asistencia legal, social o institucional después de un hecho de violencia.
La propuesta contempla mecanismos para mejorar la atención a estas víctimas indirectas, facilitar el acceso a determinados servicios y fortalecer las responsabilidades de las instituciones encargadas de ofrecer protección.
Otro de los aspectos que motivó aclaraciones está relacionado con la libertad religiosa.
El Ministerio explicó que la prohibición de utilizar creencias, costumbres o tradiciones para justificar actos de violencia no constituye una limitación al ejercicio de la religión.
Según su interpretación, la disposición procura impedir que determinadas convicciones sean utilizadas como argumento para tolerar agresiones, minimizar su gravedad o dificultar la protección de las víctimas.
La institución insistió en que la iniciativa no sanciona a las personas por sus creencias religiosas ni pretende restringir la libertad de conciencia reconocida por la Constitución.
En materia de perspectiva de género, el organismo defendió la incorporación de este enfoque como una herramienta para identificar situaciones de desigualdad, relaciones de poder y estereotipos que pueden influir en la violencia contra las mujeres.
La entidad considera que estos criterios pueden contribuir a mejorar la evaluación de riesgos y facilitar que las autoridades adopten medidas de protección ajustadas a las circunstancias de cada caso.
Sin embargo, la versión revisada eliminó las menciones específicas a orientación sexual e identidad de género que aparecían en el documento preliminar.
El cambio constituye una de las principales diferencias identificadas entre los textos que circularon durante el proceso de elaboración de la propuesta.



