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Nuevo Código Penal establece penas de hasta 10 años de prisión por difamación en redes sociales

Santo Domingo. El nuevo Código Penal de la República Dominicana incorpora sanciones más severas para los delitos de difamación, incluyendo aquellos cometidos a través de redes sociales, plataformas digitales y otros medios de comunicación electrónicos.

La normativa considera difamación toda acusación o afirmación pública que perjudique el honor, la reputación, la dignidad o el buen nombre de una persona física o jurídica. Estas disposiciones abarcan publicaciones difundidas en periódicos, radio, televisión, páginas web, plataformas de streaming y cualquier espacio del entorno digital.

Penas contempladas

El Código establece que quienes incurran en el delito de difamación podrán enfrentar condenas de dos a cinco años de prisión, además del pago de multas equivalentes a nueve y hasta quince salarios mínimos del sector público.

Cuando la difamación tenga como propósito obtener dinero, beneficios económicos o ejercer presión sobre la víctima para obligarla a actuar o abstenerse de hacerlo, el hecho será tipificado como difamación extorsiva. En estos casos, las sanciones aumentan de cinco a diez años de prisión, junto con multas de entre 10 y 20 salarios mínimos.

Si la conducta es ejecutada por dos o más personas de manera coordinada, la pena podrá alcanzar los 10 años de prisión, además de multas que oscilan entre 20 y 30 salarios mínimos.

Sanciones por contenido manipulado

La legislación también penaliza la difusión de fotografías, audios o videos alterados o falsificados con la intención de perjudicar la imagen o reputación de otra persona. Las penas previstas van de dos a cinco años de prisión, pero aumentan de cinco a diez años cuando el material sea divulgado mediante redes sociales, sitios web o plataformas digitales de amplia difusión.

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Asimismo, el nuevo Código tipifica el chantaje informativo, castigando a quienes soliciten dinero u otro beneficio a cambio de no divulgar información que pueda afectar la reputación de terceros.

Protección a la libertad de prensa

La normativa establece excepciones para garantizar el ejercicio del periodismo y el derecho a la información. En ese sentido, no serán consideradas difamatorias las publicaciones relacionadas con sesiones públicas del Congreso Nacional, informes oficiales emitidos por instituciones del Estado ni las intervenciones y escritos presentados durante procesos judiciales.

Responsabilidad de personas jurídicas

El Código también contempla la responsabilidad penal de empresas de comunicación, medios digitales y otras personas jurídicas cuando los hechos sean cometidos en su representación o como consecuencia de una supervisión inadecuada.

Además, la ley mantiene sanciones para la perturbación telefónica con contenido difamatorio, con penas que van desde 15 días hasta un año de prisión, dependiendo de las circunstancias del caso.

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