El nuevo Código Penal dominicano establece sanciones de hasta dos años de prisión para quienes destruyan o dañen vehículos y propiedades, con penas más severas en casos de lesiones o muertes.
Santo Domingo.– El nuevo Código Penal dominicano endurece las sanciones contra quienes destruyan o deterioren propiedades ajenas, incluyendo vehículos, estableciendo penas que van desde prisión correccional hasta condenas de mayor gravedad en casos específicos.
De acuerdo con el abogado César Amadeo Peralta, la Ley 74-25 contempla sanciones de seis meses a dos años de prisión para quienes causen daños a bienes privados o públicos, incluyendo vehículos, viviendas y establecimientos comerciales.
El artículo 267 establece que la pena base será de seis meses a un año de prisión menor, además de multas económicas, cuando se trate de destrucción o deterioro de bienes ajenos.
Sin embargo, la sanción aumenta de uno a dos años en casos donde el daño afecte bienes de utilidad pública, propiedades de alto valor, o cuando el hecho sea cometido por varias personas o en asociación delictiva.
El Código también establece penas más severas cuando el daño provoca lesiones o muertes. En estos casos, las condenas pueden alcanzar desde 5 hasta 40 años de prisión, dependiendo de la gravedad del hecho y sus consecuencias.
Entre los supuestos más graves, el texto legal contempla hasta 30 años de prisión cuando la destrucción de un bien provoque la muerte de una persona, y hasta 40 años cuando el hecho cause múltiples fallecimientos.
La normativa incluye además multas, indemnizaciones civiles, decomiso de bienes utilizados en el delito y posibles inhabilitaciones para ejercer funciones públicas.
El nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) entrará en vigencia el 6 de agosto de 2026, sustituyendo la legislación vigente desde 1884 e incorporando más de 70 nuevos tipos penales, entre ellos el feminicidio y el sicariato.


