Alicante, España. – La cantante estadounidense Taylor Swift ha iniciado un nuevo procedimiento legal para proteger su identidad artística frente a los riesgos asociados con la inteligencia artificial (IA), mediante una solicitud presentada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para registrar como marca sonora una de sus expresiones más reconocibles.
La petición, registrada oficialmente el 6 de octubre de 2026, busca proteger la grabación en la que la intérprete pronuncia la frase en inglés «Hey, it’s Taylor Swift», que en español significa «Hola, soy Taylor Swift», con el objetivo de impedir determinadas utilizaciones comerciales no autorizadas de su voz en el mercado europeo.
La iniciativa se produce en un momento en que las herramientas de inteligencia artificial permiten reproducir con creciente realismo las voces de cantantes, actores y otras personalidades públicas, generando preocupaciones sobre la suplantación de identidad, la creación de contenidos falsos y la explotación comercial de grabaciones sintéticas.
La solicitud fue presentada mediante TAS Rights Management LLC, empresa encargada de gestionar diversos derechos de propiedad intelectual de la artista y cuya sede se encuentra en Nashville, Tennessee, Estados Unidos.
El procedimiento pretende establecer una protección jurídica específica sobre el archivo sonoro presentado ante la EUIPO, organismo con sede en Alicante, España, responsable de administrar los registros de marcas de la Unión Europea.
De aprobarse, el registro tendría efectos en los 27 países integrantes del bloque comunitario y permitiría a la cantante disponer de una herramienta adicional para defender determinados usos comerciales de la expresión registrada.
La petición se encuentra incluida en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende servicios vinculados con actividades culturales, musicales, educativas y de entretenimiento.
Dentro de esta categoría figuran servicios relacionados con grabaciones musicales, espectáculos, distribución de contenidos, actividades digitales y determinadas modalidades de difusión en línea, incluidas noticias y entrevistas.
La elección de esta clasificación responde al interés de la cantante en proteger un elemento distintivo de su identidad dentro de las actividades profesionales y comerciales en las que desarrolla su carrera.
La estrategia no consiste en obtener automáticamente derechos exclusivos sobre cualquier reproducción de su voz, sino en solicitar protección sobre una grabación concreta utilizada como signo distintivo en los servicios especificados.
Esta diferencia resulta importante porque el registro de una marca sonora tiene un alcance jurídico determinado y no equivale a una prohibición general de todas las imitaciones vocales.
Sin embargo, podría proporcionar fundamentos adicionales para cuestionar utilizaciones que generen confusión entre los consumidores sobre la identidad de quien emite un mensaje o sobre su relación con la artista.
El despacho estadounidense Gerben IP, vinculado con la representación legal de Swift, explicó anteriormente que las marcas sonoras pueden complementar las protecciones existentes sobre el derecho a la imagen y otros derechos relacionados con la identidad de las celebridades.
Según el análisis difundido por sus representantes, registrar expresiones reconocibles pronunciadas por una figura pública podría facilitar acciones legales frente a reproducciones idénticas y determinadas imitaciones que resulten suficientemente similares como para provocar confusión.
Esta posibilidad adquiere relevancia ante el desarrollo de programas capaces de generar audios que reproducen las características vocales de una persona sin utilizar necesariamente una grabación original.
En el ámbito musical, esas herramientas pueden emplearse para producir canciones, mensajes publicitarios, entrevistas simuladas y otros materiales en los que aparentemente participa un artista que, en realidad, no autorizó su creación.
Las dificultades para distinguir entre una grabación auténtica y una imitación digital han impulsado nuevas discusiones sobre los límites de la propiedad intelectual y la necesidad de actualizar los mecanismos de protección.
En el caso de Taylor Swift, la solicitud europea forma parte de una estrategia más amplia que comenzó meses antes en Estados Unidos.
El 24 de abril de 2026, representantes de la artista presentaron ante la Oficina de Patentes y Marcas estadounidense solicitudes relacionadas con dos grabaciones de su voz y una imagen distintiva de su trayectoria artística.
Entre los archivos sonoros incluidos figuraban las expresiones «Hey, it’s Taylor Swift» y «Hey, it’s Taylor», utilizadas por la cantante en materiales de promoción.
También se solicitó protección sobre una imagen de Swift durante su gira The Eras Tour, en la que aparece con una guitarra rosada y vestuario característico de sus presentaciones.
Con estas gestiones, la artista busca ampliar las herramientas disponibles para proteger tanto su voz como determinados elementos visuales asociados con su identidad profesional.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha señalado que este tipo de solicitudes representa una aplicación novedosa del sistema de marcas sonoras frente a los desafíos que plantea la inteligencia artificial generativa.
Tradicionalmente, los artistas han utilizado los derechos de autor para proteger sus composiciones y grabaciones, mientras que las normas sobre imagen e identidad personal ofrecen otras vías para combatir usos no autorizados.
La expansión de las tecnologías capaces de imitar voces y apariencias ha llevado a explorar instrumentos jurídicos adicionales, entre ellos el registro de marcas que identifiquen sonidos o elementos visuales específicos.
El procedimiento europeo de Swift coincide, además, con una iniciativa semejante presentada por la primera ministra de Italia, Giorgia Meloni.
Un día antes de la solicitud de la cantante estadounidense, Meloni presentó ante la EUIPO una petición relacionada con la grabación de su propia voz pronunciando la expresión «Io sono Giorgia Meloni», equivalente a «Yo soy Giorgia Meloni».
La coincidencia refleja que las preocupaciones por las imitaciones digitales no se limitan a la industria del entretenimiento, sino que también alcanzan a dirigentes políticos y otras figuras públicas.
Los audios sintéticos pueden plantear riesgos de confusión cuando se utilizan para atribuir declaraciones falsas, simular respaldos comerciales o difundir mensajes que una persona nunca pronunció.
En ese contexto, los registros de marcas sonoras comienzan a considerarse una posible vía complementaria para defender expresiones particularmente asociadas con determinadas personalidades.
No obstante, la efectividad de estas solicitudes dependerá de su aprobación, del alcance de los derechos concedidos y de la interpretación que realicen las autoridades competentes en eventuales controversias.
En el caso de Taylor Swift, la EUIPO deberá examinar si la grabación presentada cumple los requisitos establecidos para ser reconocida como marca sonora.
La evaluación incluirá determinar si el signo solicitado posee capacidad distintiva respecto de los servicios para los cuales se pretende obtener protección.
Por tanto, la presentación de la petición no significa que la cantante ya haya obtenido el registro ni que exista una resolución favorable definitiva.
Si la oficina europea concede la solicitud, la protección inicial tendría una duración de diez años en el territorio de la Unión Europea, conforme al régimen aplicable a las marcas comunitarias.
El registro podría constituir un instrumento adicional para la gestión de licencias, la defensa de determinados usos comerciales y la presentación de reclamaciones cuando se considere que existe una utilización infractora.
La medida también podría servir como referencia para otros intérpretes que busquen mecanismos jurídicos frente a la clonación de voces mediante inteligencia artificial.
Para la industria musical, el debate adquiere especial importancia debido a que la voz constituye uno de los elementos más reconocibles de la identidad de un cantante.
La posibilidad de reproducir digitalmente ese rasgo plantea interrogantes sobre la autorización necesaria para crear contenidos, la identificación de grabaciones auténticas y la distribución de beneficios económicos derivados de su explotación.
Asimismo, genera preocupaciones relacionadas con la reputación de los artistas, especialmente cuando se difunden materiales que aparentan haber sido interpretados o respaldados por ellos.
La solicitud presentada por Swift no resuelve por sí sola todas esas cuestiones, pero representa un intento concreto de utilizar las herramientas del derecho de marcas para responder a parte de esos riesgos.
La artista, una de las figuras de mayor proyección internacional de la música contemporánea, ha desarrollado una estrategia de gestión de sus derechos comerciales y artísticos que incluye la protección de distintos elementos asociados con su carrera.
Su nueva iniciativa en Europa amplía ese enfoque hacia el reconocimiento de una expresión vocal específica como signo distintivo.
La decisión también evidencia cómo el crecimiento de la inteligencia artificial está impulsando a músicos y otras personalidades a revisar los mecanismos legales disponibles para proteger su identidad.
Mientras las instituciones reguladoras analizan estas nuevas solicitudes, el sector del entretenimiento continúa enfrentando el desafío de equilibrar el desarrollo tecnológico con los derechos de los creadores.
Por el momento, la petición de Taylor Swift permanece bajo evaluación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Su eventual aprobación permitiría a la cantante contar con una protección adicional sobre la grabación de «Hey, it’s Taylor Swift» en los servicios comprendidos por la solicitud, durante un período inicial de diez años.
Con esta gestión, la intérprete estadounidense incorpora su voz a una estrategia internacional de defensa de su identidad artística, en un escenario donde la inteligencia artificial obliga a replantear la manera en que se protegen los sonidos, las imágenes y otros elementos distintivos de las figuras públicas.



