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Fiscalía del DN pagará RD$630 mil por no devolver bienes incautados

Santo Domingo, República Dominicana. – El Tribunal Constitucional (TC) condenó a la Fiscalía del Distrito Nacional al pago de RD$630,000 por incumplir una orden judicial que disponía la devolución inmediata de bienes incautados a un ciudadano que no figuraba como imputado en la investigación penal durante la cual fueron ocupadas sus pertenencias.

La decisión, contenida en la sentencia TC/1017/26 y divulgada este viernes 9 de octubre de 2026, establece que la institución acumuló 126 días de retraso en el cumplimiento de una orden emitida en noviembre de 2025.

La sanción corresponde a una astreinte de RD$5,000 diarios, mecanismo económico utilizado por los tribunales para presionar el cumplimiento de determinadas decisiones judiciales.

El monto liquidado hasta el momento asciende a RD$630,000, pero continuará aumentando mientras la Fiscalía no cumpla con la devolución de los bienes.

La resolución favorece a Omar Domingo Montilla Silverio, cuyas pertenencias fueron ocupadas durante un allanamiento realizado en noviembre de 2019, en el marco de una investigación relacionada con una presunta red de lavado de activos y narcotráfico.

Aunque sus propiedades fueron retenidas durante el operativo, Montilla Silverio no figuraba como parte del proceso penal que motivó las actuaciones de las autoridades.

Entre los bienes cuya devolución ordenó el Tribunal Constitucional se encuentran relojes, prendas de vestir, zapatos, documentos personales y cantidades importantes de dinero en efectivo.

El inventario incluye RD$66,047 y US$25,062, además de los demás objetos personales que permanecían bajo custodia de las autoridades.

La controversia surgió debido a que, pese a existir una orden expresa para devolver las pertenencias, la Fiscalía del Distrito Nacional no acreditó haber cumplido con esa disposición.

Al examinar el caso, los jueces constitucionales determinaron que no existían pruebas que demostraran la entrega efectiva de los objetos y del dinero a su propietario.

El tribunal calificó como reticente la conducta de la institución, al considerar que había mantenido una actitud de resistencia frente al cumplimiento de la sentencia.

Otro aspecto señalado en la decisión fue que la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional no presentó argumentos de defensa durante el procedimiento destinado a establecer el monto acumulado de la sanción, a pesar de haber sido debidamente notificada.

Ante esa situación, el Tribunal Constitucional procedió a liquidar la penalidad correspondiente a los 126 días de incumplimiento.

La decisión no implica que el pago de RD$630,000 sustituya la obligación de devolver los bienes.

Por el contrario, la Fiscalía continúa obligada a cumplir la orden original, mientras la sanción económica sigue acumulándose hasta que se produzca la entrega correspondiente.

La astreinte tiene precisamente esa finalidad: incentivar el cumplimiento de una decisión judicial mediante una consecuencia económica que aumenta durante el período de incumplimiento.

En este caso, el monto diario establecido es de RD$5,000, lo que significa que la penalidad puede seguir creciendo mientras persista la situación señalada por el tribunal.

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El fallo pone nuevamente en discusión las responsabilidades de las instituciones encargadas de la persecución penal cuando mantienen bajo su custodia bienes incautados durante investigaciones judiciales.

Aunque las autoridades pueden ocupar determinados objetos o recursos económicos cuando existen fundamentos legales para hacerlo, la conservación de esas pertenencias debe responder a las disposiciones aplicables y a las decisiones adoptadas por los tribunales.

Cuando una autoridad judicial ordena la devolución de bienes, las instituciones responsables deben ejecutar lo dispuesto conforme a los términos establecidos.

En una segunda decisión relacionada con la retención de propiedades, el Tribunal Constitucional también ordenó a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía del Distrito Nacional realizar las gestiones necesarias para devolver una pistola ocupada desde 2017.

El arma había sido retenida después de una denuncia por violencia de género e intrafamiliar.

Posteriormente, su propietario solicitó la devolución, pero el Ministerio Público se negó a entregarla.

Al examinar la controversia, la mayoría de los jueces constitucionales concluyó que no se había acreditado la existencia de un proceso penal abierto ni de una medida de coerción vigente que justificara mantener el arma retenida.

La decisión también tomó en consideración que la Procuraduría General de la República no respondió dos solicitudes de información formuladas por el tribunal para conocer la situación procesal del caso.

Ante la falta de información que demostrara la existencia de un impedimento legal, la mayoría del Tribunal Constitucional dispuso que se iniciara el procedimiento correspondiente para la devolución.

Sin embargo, la entrega del arma no será automática ni directamente al propietario.

El tribunal estableció que el proceso deberá realizarse a través del Ministerio de Interior y Policía, institución encargada de verificar que el ciudadano cumpla con los requisitos legales necesarios para obtener la licencia correspondiente.

La Procuraduría General de la República y la Fiscalía del Distrito Nacional disponen de un plazo de un mes para entregar la pistola al Ministerio de Interior y Policía.

En caso de incumplimiento, las instituciones deberán pagar una sanción de RD$1,000 por cada día de retraso.

Una vez recibida el arma, Interior y Policía tendrá hasta tres meses para completar las verificaciones correspondientes.

Este procedimiento busca garantizar que cualquier devolución se realice conforme a las disposiciones que regulan la tenencia y el porte de armas de fuego en la República Dominicana.

La decisión sobre la pistola no contó con el respaldo unánime de los integrantes del Tribunal Constitucional.

Dos juezas emitieron votos disidentes al considerar que, antes de disponer la devolución, era necesario comprobar si el caso de violencia intrafamiliar que originó la retención continuaba abierto.

Las magistradas cuestionaron que la falta de respuesta de la Procuraduría fuera considerada suficiente para concluir que no existía un proceso penal pendiente.

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Sus observaciones reflejan una diferencia de criterio sobre las comprobaciones necesarias antes de ordenar la restitución de un arma ocupada en el contexto de una denuncia de violencia.

La mayoría del tribunal, sin embargo, entendió que los elementos disponibles no justificaban mantener la retención sin acreditar una causa legal vigente.

Ambas decisiones se producen en medio de otros conflictos judiciales relacionados con el incumplimiento de órdenes de devolución de bienes incautados.

Uno de los antecedentes más recientes ocurrió en julio de 2026, cuando una jueza ordenó a la Procuraduría General de la República pagar más de RD$7.5 millones a Juan Francisco Álvarez Carbuccia, imputado en el denominado caso Intrant.

La sanción estuvo relacionada con el incumplimiento de una orden para devolver un teléfono celular Samsung que permanecía bajo custodia de las autoridades.

Ese antecedente y las nuevas decisiones del Tribunal Constitucional evidencian que los tribunales han tenido que recurrir a sanciones económicas para procurar la ejecución de órdenes de restitución de propiedades.

En el caso de Omar Domingo Montilla Silverio, el Tribunal Constitucional determinó que la Fiscalía no había demostrado el cumplimiento de la orden emitida en noviembre de 2025, por lo que estableció la suma acumulada de RD$630,000.

La resolución mantiene vigente la obligación de entregar los relojes, prendas, zapatos, documentos personales y recursos económicos incautados durante el allanamiento de 2019.

Mientras tanto, en el expediente relacionado con la pistola retenida desde 2017, las autoridades deberán cumplir los plazos establecidos para que Interior y Policía determine si procede su devolución al propietario.

Los dos fallos abordan situaciones diferentes, pero coinciden en la necesidad de que las instituciones públicas justifiquen legalmente la retención de bienes y cumplan las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales.

La obligación de respetar las órdenes judiciales constituye un componente esencial del Estado de derecho, particularmente cuando las decisiones afectan el ejercicio de derechos patrimoniales o el acceso de los ciudadanos a sus pertenencias.

En materia penal, la incautación de bienes puede resultar necesaria para preservar evidencias o asegurar determinados resultados de una investigación, pero esas medidas están sujetas al control judicial y a los límites establecidos por la ley.

La sentencia TC/1017/26 reafirma las consecuencias económicas que pueden derivarse del incumplimiento de una orden de devolución, incluso cuando la institución responsable pertenece al sistema de persecución penal.

Por ahora, la Fiscalía del Distrito Nacional enfrenta una sanción liquidada de RD$630,000, cifra que seguirá incrementándose a razón de RD$5,000 diarios hasta que se cumpla la disposición correspondiente.

La decisión representa un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la obligatoriedad de sus sentencias y la responsabilidad de las instituciones estatales de ejecutar las órdenes judiciales dentro de los plazos establecidos.

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