Santo Domingo, República Dominicana. – Miles de ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la denominada Ley de Nietos podrían quedar impedidos de votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, luego de que el Tribunal Supremo de España decidiera mantener una suspensión cautelar que también podría afectar a personas de origen dominicano.
La resolución, conocida este lunes 12 de octubre de 2026, mantiene suspendidos los efectos electorales de determinadas inscripciones realizadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática de 2022.
Según las cifras presentadas por el Gobierno español ante el tribunal, la decisión podría afectar a 163,020 ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Dominicanos figuran entre los posibles afectados
En República Dominicana, miles de personas han mostrado interés en obtener la nacionalidad española a través de esta legislación.
De acuerdo con datos ofrecidos por el Consulado General de España en Santo Domingo, hasta marzo de 2024 se habían registrado 3,077 solicitudes de nacionalidad presentadas por dominicanos.
Sin embargo, esta cifra corresponde a solicitudes y no necesariamente a nacionalidades concedidas. Tampoco significa que todos esos solicitantes estén afectados por la suspensión electoral.
Hasta el momento, no se ha precisado cuántos ciudadanos de origen dominicano figuran entre los 163,020 electores alcanzados por la medida.
¿Por qué el Tribunal Supremo suspendió el voto?
La controversia judicial se originó a partir de recursos presentados por Vox e Iustitia Europa contra una instrucción administrativa que facilitó la acreditación de la condición de exiliado para determinados descendientes de españoles.
Los recurrentes cuestionan la legalidad de incorporar al censo electoral a personas que obtuvieron la nacionalidad mediante esa interpretación administrativa.
El Tribunal Supremo considera necesario preservar la legalidad y fiabilidad del censo mientras se resuelve el procedimiento judicial.
Por esta razón, decidió mantener la medida cautelar y rechazó el recurso presentado por la Abogacía del Estado para levantarla.
No todos los beneficiarios están incluidos en la suspensión
La decisión contempla una excepción importante.
Los descendientes que puedan demostrar, mediante la documentación correspondiente, que sus padres o abuelos españoles perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con su orientación o identidad sexual no quedan automáticamente comprendidos en la restricción.
El punto central del litigio es la aplicación de una presunción administrativa de exilio, no la totalidad de las nacionalidades reconocidas mediante la Ley de Memoria Democrática.
El Gobierno español rechaza la medida
La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían solicitado al Tribunal Supremo que retirara la suspensión, argumentando que resulta materialmente imposible revisar cerca de 170,000 expedientes antes de las elecciones.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, expresó su desacuerdo con la resolución y señaló que el Gobierno estudiará las posibles vías jurídicas para responder a la decisión.
La resolución contó con el respaldo de cinco de los seis magistrados de la sección encargada del caso.
La magistrada Alicia Millán emitió un voto particular en el que advirtió que mantener una suspensión provisional tan cerca de las elecciones podría impedir definitivamente el ejercicio del sufragio en esos comicios.
La nacionalidad española no está siendo retirada
Un aspecto fundamental es que la decisión judicial no significa que los afectados hayan perdido su nacionalidad española.
La suspensión se refiere a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el censo de residentes en el extranjero.
Por tanto, obtener la nacionalidad española y estar habilitado para votar en una elección específica son situaciones jurídicas distintas.
Las personas afectadas conservan su condición de ciudadanos españoles mientras no exista una decisión legal que establezca lo contrario.
Los afectados podrán presentar alegaciones
El Tribunal Supremo ordenó comunicar la resolución con urgencia y concedió un plazo de cinco días para que los afectados puedan presentar alegaciones.
La decisión se produce cuando faltan menos de dos meses para las elecciones generales españolas, lo que aumenta la preocupación por el tiempo disponible para resolver las controversias.
El Gobierno también analiza si existen posibilidades de acudir al Tribunal Constitucional.
Una decisión que genera incertidumbre
La Ley de Memoria Democrática permitió a numerosos descendientes de españoles residentes en América Latina recuperar el vínculo jurídico con el país de sus antepasados.
En República Dominicana, esta legislación despertó especial interés entre familias con ascendencia española.
Ahora, la decisión del Tribunal Supremo introduce incertidumbre sobre la participación electoral de determinados beneficiarios.
Mientras continúa el proceso judicial, miles de ciudadanos permanecen pendientes de una solución que determine si podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones españolas del 29 de noviembre.
La controversia mantiene abierto el debate jurídico entre la protección de la legalidad del censo y el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de ciudadanos cuya nacionalidad ya ha sido reconocida.



